Art. 11
11 / 20En vigor desde 7 ago 2018
1. De conllevar el proyecto la existencia de casinos, la Calificación de Gran Instalación de Ocio otorgada implica que se autorizan las actividades de cualquier otra modalidad de juego de azar desarrollados en los establecimientos en ella contemplados, sin perjuicio de la constitución de los afianzamientos específicos y la actividad de comprobación previa a su puesta en funcionamiento, ni tampoco a la supervisión, inspección y control a posteriori de dichas actividades por la Junta de Extremadura, en el marco de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura y su normativa de desarrollo.
2. Salvo limitación expresa contenida en la Calificación de Gran Instalación de Ocio, los juegos autorizados son todos los incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el horario máximo establecido expresamente en la Calificación de Gran Instalación de ocio.
3. Las autorizaciones en materia de juego que implican la calificación de Gran Instalación de Ocio tendrán una vigencia de 25 años y renovable por períodos de idéntica duración, si se cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente en el momento de la renovación. Dicha renovación se deberá solicitar, por el titular de la autorización, con una antelación mínima de dos meses a la expiración de la autorización vigente.
4. Se permite la cesión o transmisión parcial de la explotación de la autorización de cada establecimiento de juego de la GIO. Los negocios jurídicos de cesión, de explotación, o de gestión de actividades de juego, deberán contar con autorización expresa de la Consejería competente.
5. El titular de la Calificación de Gran Instalación de Ocio asumirá, frente a la Administración, las obligaciones establecidas en la normativa extremeña en materia de juego y en materia fiscal, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria en supuestos de cesión de la gestión o explotación de instalaciones a otros operadores debidamente autorizados.
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Proeli/es-ex/l/2018/08/02/7#art-11