Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 7 ago 2018
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de un régimen jurídico especial y específico para el establecimiento en Extremadura de grandes instalaciones de ocio, así como las actividades económicas que tengan relación con el mismo, en atención a la contribución a la dinamización, desarrollo relevante de la economía regional en términos de empleo, riqueza y sostenibilidad, y que su implantación se ejecute, sin perjuicio del inexcusable cumplimiento de los restantes requisitos impuestos por la normativa vigente, en garantía de su viabilidad en el marco del planeamiento urbanístico y de sostenibilidad ambiental. 2. La autorización, organización y desarrollo de las actividades de ocio, deportivas, recreativas, turísticas, residenciales, de juego y comercial en sus distintas modalidades, destinadas fundamentalmente a público internacional de ocio familiar, se atendrán de forma preferente a lo dispuesto en esta Ley y, subsidiariamente, a las normas sectoriales que le sean de aplicación. 3. Esta Ley también tiene por objeto introducir las modificaciones normativas sectoriales necesarias para la implementación de este marco jurídico especial y específico.
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eli/es-ex/l/2018/08/02/7#art-1