Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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Las Diputaciones Provinciales de Castilla y León determinarán las formas de asistencia y colaboración a los municipios menores de 5.000 habitantes que no tengan capacidad económica, técnica u organizativa suficiente para hacer efectivos los compromisos establecidos en esta ley.
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