Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

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La Junta de Castilla y León podrá modificar, salvo que venga fijada legalmente, la composición de los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en cuya composición las entidades locales tengan una representación similar a la prevista en esta ley para la Conferencia de titulares de Alcaldías y Presidencias de Diputación, a efectos de coordinación de órganos colegiados y evitar duplicidad de representaciones.
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