Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 34En vigor desde 16 ene 2019
1. Los acuerdos se adoptarán por consenso de todos los miembros presentes de la Conferencia, siempre que asistan dos terceras partes de los miembros.
2. Las recomendaciones se adoptarán con el voto favorable de la Presidencia y dos terceras partes de los miembros presentes, siempre que asistan dos terceras partes de los miembros de la Conferencia, y comprometen respecto a la Administración autonómica y las entidades locales previstos en el artículo 3.1. d) y e) a los miembros que hayan votado a favor. Las recomendaciones tendrán la consideración de compromisos políticos.
3. El titular o la titular de la Consejería competente en materia de Administración local informará del contenido de las reuniones a la Comisión que sea competente en dicha materia de las Cortes de Castilla y León, en cada periodo de sesiones siempre que se haya celebrado alguna reunión de la Conferencia.
Los representantes de las entidades locales en la Conferencia darán cuenta en los respectivos Plenos de las decisiones adoptadas.
En todo caso, los acuerdos y las recomendaciones serán públicos, siendo publicados en un espacio especificado creado al efecto en la página web institucional de los miembros de la Conferencia, y comunicados por la secretaría de la Conferencia, cuando corresponda, a los órganos competentes de las Administraciones públicas afectadas.
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Proeli/es-cl/l/2018/12/14/7#art-6