Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 16 ene 2019
1. Existirá un Comité Permanente, que tendrá por objeto la preparación de los posibles asuntos a tratar en la Conferencia, y la evaluación y seguimiento de los acuerdos y recomendaciones adoptados por la Conferencia. 2. El Comité Permanente estará compuesto por los siguientes miembros: a) El titular o la titular de la Consejería competente en materia de Administración local, que lo preside. b) Un Vicepresidente o una Vicepresidenta de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León que designe la Presidencia de esta Federación, que ocupará la Vicepresidencia del Comité. c) El titular o la titular del órgano directivo central con competencias en materia de Administración local. d) Por cada municipio que tenga la consideración de unidad básica de ordenación y servicios del territorio urbano, una o un teniente de alcalde o, en su caso, una concejala o un concejal, que designe el titular de la Alcaldía. e) Por cada Diputación Provincial, el titular o la titular de la Vicepresidencia o, en su caso, un diputado o diputada provincial que designe la Presidencia de la Diputación. f) El titular o la titular de la secretaría de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León. Ejercerá las funciones de secretaría del Comité la persona que designe quien sea titular del órgano directivo central con competencias en materia de Administración local. 3. El Comité Permanente se reunirá de forma ordinaria, al menos, cada seis meses, previa convocatoria de su Presidencia, para la evaluación y seguimiento de los acuerdos y recomendaciones. También se reunirá de forma extraordinaria con carácter previo a las reuniones extraordinarias de la Conferencia, para la preparación de los asuntos a tratar. Redactado el apartado 2.b) conforme a la corrección de errores publicada en el BOCYL núm. 24, de 5 de febrero de 2019. Ref. BOE-2019-2717
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