Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 16 ene 2019
La Conferencia tendrá las siguientes funciones: a) Analizar las grandes directrices de las políticas públicas, sectoriales y territoriales, que tengan trascendencia autonómica o que excedan de los intereses de una sola entidad local, requiriendo actuaciones conjuntas de carácter estratégico, así como la eficacia, eficiencia y respuesta social a las mismas. b) Analizar los asuntos de importancia relevante para la Comunidad Autónoma que puedan afectar a los ámbitos competenciales autonómico y local, impulsando la suscripción de acuerdos vinculantes para las partes. c) Intercambiar y coordinar la información sobre las actuaciones programadas por las distintas Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus competencias, y que puedan afectar a las otras Administraciones, con el fin de asegurar la coherencia entre ellas. d) Potenciar y promover la suscripción de convenios interadministrativos entre la Junta de Castilla y León y los gobiernos de las entidades locales. e) Impulsar y orientar los trabajos de otros órganos de cooperación y colaboración. f) Aprobar su reglamento de organización y funcionamiento interno.
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eli/es-cl/l/2018/12/14/7#art-2