Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Derecho de información

Art. 12

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1. Los miembros de las entidades locales tienen derecho a obtener de la Alcaldía o Presidencia, o de la Junta de Gobierno, cuantos antecedentes, datos e informes obren en poder de los servicios de la entidad local, incluso aunque el miembro no forme parte de dicha Junta, que resulten precisos para el ejercicio de su función. La petición de acceso a la información se entenderá concedida por silencio administrativo en el caso de que la Alcaldía o Presidencia, o la Junta de Gobierno, no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días naturales a contar desde la fecha de la solicitud. En todo caso, la denegación del acceso a la documentación habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado. Podrá fundar la resolución o acuerdo denegatorio de forma motivada, en el respeto a los derechos constitucionales al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen, o por tratarse de materias afectadas por el secreto oficial o sumarial. Estos fundamentos también podrán servir, si se autoriza el acceso, para establecer condicionantes de especial reserva dirigidos hacía el miembro que ha efectuado la solicitud. 2. Los servicios administrativos de las entidades locales estarán obligados a facilitar información, sin necesidad de que el miembro de la entidad local esté autorizado, en los siguientes casos: a) Cuando se trate del acceso de los miembros que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión, a la información propia de las mismas. b) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano local. Si un asunto es incluido en el orden del día de un órgano colegiado por declaración de urgencia, deberá distribuirse, como mínimo, la información o documentación indispensable para informar de los aspectos esenciales de la cuestión sometida a debate. c) Cuando se trate del acceso de los miembros a la documentación de la entidad local que sea de libre acceso para los ciudadanos.
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eli/es-cl/l/2018/12/14/7#art-12