Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

1 / 34
En vigor desde 16 ene 2019
1. Se crea la Conferencia de titulares de Alcaldías y Presidencias de Diputación como órgano de cooperación política entre la Junta de Castilla y León y los gobiernos de las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León. 2. Los miembros de la Conferencia actuarán conforme a los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. 3. La Conferencia podrá adoptar acuerdos o recomendaciones que tendrán la consideración de compromisos políticos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2018/12/14/7#art-1