Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 7 abr 2017
Se faculta a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en el ámbito de su competencia, para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de esta ley, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar la inmediata y efectiva ejecución e implantación de sus previsiones.
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