Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 7 abr 2017
La conselleria competente en materia de sanidad ajustará las acciones concertadas con terceros, para la prestación a las personas de servicios sanitarios, a los siguientes principios: a) Subsidiariedad, conforme al cual la acción concertada con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro estará subordinada, con carácter previo, a la utilización óptima de los recursos propios. b) Solidaridad, fomentando la implicación de las entidades del tercer sector en la prestación de servicios a las personas de carácter sanitario, conforme a lo establecido en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social. c) Igualdad, garantizando que en la acción concertada quede asegurado que la atención que se preste se realice en plena igualdad con las personas que sean atendidas directamente por la administración. d) Publicidad, previendo que las convocatorias de solicitudes de acción concertada y la adopción de acuerdos de acción concertada sea objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. e) Transparencia, difundiendo en el portal de transparencia los acuerdos de acción concertada en vigor en cada momento. f) No discriminación, estableciendo condiciones de acceso a la acción concertada que garanticen la igualdad entre las entidades que opten a ella. g) Eficiencia presupuestaria, fijando contraprestaciones económicas a percibir por las entidades concertadas de acuerdo con las tarifas máximas o módulos que se establezcan, que cubrirán como máximo los costes variables, fijos y permanentes de prestación del servicio, sin incluir beneficio industrial.
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