Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 7 abr 2017
Los servicios de acción concertada para la prestación de servicios sanitarios quedan sujetos al control de carácter financiero y a las funciones inspectoras y sancionadoras de las administraciones competentes en la materia, así como al régimen de penalidades que se establezca para cada acción concertada en las condiciones administrativas del acuerdo. La administración, en su función inspectora, comprobará la adecuación de la actuación hacia los usuarios valorando el cumplimiento de los objetivos y los resultados de forma periódica.
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eli/es-vc/l/2017/03/30/7#art-12