Art. Disposición transitoria segunda
43 / 46En vigor desde 6 ago 2017
Hasta la entrada en vigor de las disposiciones previstas en el apartado 1 de la disposición final primera se aplicará supletoriamente el procedimiento previsto en la legislación de la Administración del Estado, con las adaptaciones propias de organización de la Administración de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2017/08/03/7#disposicion-transitoria-segunda