Art. 4

Art. 4

4 / 46
En vigor desde 6 ago 2017
Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 7 bis del texto refundido de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, que pasa a tener la siguiente redacción: «d) Los condenados por sentencia firme a pena grave por delitos contra los deberes familiares en la sucesión de la persona agraviada.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2017/08/03/7#art-4