Art. 4
4 / 46En vigor desde 6 ago 2017
Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 7 bis del texto refundido de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, que pasa a tener la siguiente redacción:
«d) Los condenados por sentencia firme a pena grave por delitos contra los deberes familiares en la sucesión de la persona agraviada.»
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Proeli/es-ib/l/2017/08/03/7#art-4