Art. 32
32 / 46En vigor desde 6 ago 2017
Se modifica el párrafo primero del artículo 74 del texto refundido de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Los pactos sucesorios son irrevocables. Tan solo podrán ser modificados o dejados sin efecto por mutuo disentimiento que conste en escritura pública y por las causas enumeradas en los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 69 bis.»
Historial de versiones
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Proeli/es-ib/l/2017/08/03/7#art-32