Art. 30

Art. 30

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En vigor desde 6 ago 2017
Se modifica el apartado 1 del artículo 69 bis del texto refundido de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por incorporación de un nuevo párrafo correspondiente a la letra h), con la siguiente redacción: «h) En la sucesión de las personas con discapacidad, los que no hayan prestado las atenciones debidas en concepto de alimentos.»
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