Art. 21
21 / 46En vigor desde 6 ago 2017
Se modifica el último párrafo del artículo 48 del texto refundido de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Los herederos podrán también hacer uso de la facultad establecida en el artículo 839 del Código civil, y el cónyuge viudo podrá hacer uso de la del artículo 840 del Código civil.»
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Proeli/es-ib/l/2017/08/03/7#art-21