Art. 20
20 / 46En vigor desde 6 ago 2017
Se modifica el párrafo segundo del artículo 47 del texto refundido de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Para fijar la legítima se deducirá del valor que tenían los bienes al fallecimiento del causante el importe de las deudas y cargas, sin incluir en ellas las impuestas en el testamento, así como los gastos de última enfermedad, entierro y funeral.»
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Proeli/es-ib/l/2017/08/03/7#art-20