Art. 19

Art. 19

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En vigor desde 6 ago 2017
Se modifica el primer inciso del párrafo segundo del artículo 46 del texto refundido de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, que pasa a tener la siguiente redacción: «Sin embargo, la preterición no intencional de hijos o descendientes legitimarios conferirá al legitimario preterido acción para obtener la anulación del testamento, que caducará a los cuatro años de la muerte del causante.»
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eli/es-ib/l/2017/08/03/7#art-19