Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 2 ago 2017
La letra j) del artículo 2.3 de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, queda redactada como sigue: «j) Las ventas directas por agricultores y ganaderos de los productos agropecuarios, en estado natural o que ellos mismos han transformado, en el lugar de su producción».
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