Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 2 ago 2017
1. En el marco de esta ley, bajo la denominación de venta local se regulan dos modalidades: la venta directa y la venta en canal corto de comercialización. 2. Por venta directa se entiende la venta de productos agroalimentarios de producción o de elaboración propias, realizada directamente al consumidor final por un productor agrario o forestal o una agrupación. La entrega de los productos podrá efectuarse: a) En la propia explotación. b) En establecimientos de titularidad del productor o de la agrupación. c) En ferias y mercados locales. d) En el propio domicilio de la persona consumidora o en el local habilitado por el propio grupo de consumo. 3. Se entiende por venta en canal corto de comercialización la venta o suministro de productos agroalimentarios, de producción o elaboración propias, realizada por un productor agrario o forestal o por una agrupación, a través como máximo de un único intermediario, sea este un establecimiento local, una empresa de mensajería o cualquier otra fórmula que se establezca.
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eli/es-ar/l/2017/06/28/7#art-4