Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 2 ago 2017
Los incumplimientos de las obligaciones establecidas en esta ley se tipificarán y sancionarán en cuanto constituyan infracciones administrativas previstas en la legislación vigente de seguridad y calidad alimentaria, salud pública, comercio y consumo. En su caso, los procedimientos sancionadores se iniciarán y resolverán de acuerdo con la normativa que en cada caso se aplique.
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eli/es-ar/l/2017/06/28/7#art-12