Art. 8
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 15 nov 2017
Para la gestión del sistema de préstamo de libros de texto y material curricular, se constituirá en cada centro docente y en el seno de su Consejo Escolar, una Comisión de Gestión del sistema de préstamo presidida por el Director o Directora o persona en quien delegue y en la que estarán representados todos los sectores de la comunidad educativa. Las funciones de dicha Comisión se determinarán reglamentariamente. Se modifica por el art. único.5 de la Ley 10/2017, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2018-1609

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Pro

eli/es-md/l/2017/06/27/7#art-8