Art. 63
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 63

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En vigor desde 5 ene 2019
1. En cada consejería existirá una unidad de participación ciudadana cuyas funciones se asignarán a una unidad con nivel orgánico mínimo de servicio que, a estos efectos, actuará bajo la dependencia de la viceconsejería con el fin de impulsar la participación ciudadana en el ámbito de la consejería y sus entidades instrumentales y facilitar la aplicación en ese ámbito de los criterios e instrucciones que se establezcan. 2. Por decreto del Consejo de Gobierno se regulará el funcionamiento de las unidades de participación ciudadana.
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eli/es-an/l/2017/12/27/7#art-63