Art. 58
Título TÍTULO IV

Art. 58

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En vigor desde 5 ene 2019
La Administración de la Junta de Andalucía incorporará en los distintos procesos de participación las medidas de accesibilidad física, sensorial y cognitiva y de adaptación de medios y lenguajes a las distintas discapacidades, en cumplimiento de la normativa existente en materia de accesibilidad y respondiendo al principio de facilidad y comprensión.
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eli/es-an/l/2017/12/27/7#art-58