Art. 53
Título TÍTULO IV

Art. 53

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En vigor desde 5 ene 2019
1. La Administración de la Junta de Andalucía pondrá en marcha o consolidará, a través del Instituto Andaluz de Administración Pública, cursos para formar al personal a su servicio en técnicas y gestión de procesos de participación, dar a conocer las obligaciones de los poderes públicos respecto a la participación ciudadana y proporcionar cualificación en los procesos e instrumentos de participación regulados en esta Ley. 2. Las Administraciones locales de Andalucía, en relación con el personal a su servicio, podrán poner en marcha o consolidar la formación, para lo que podrán utilizar las correspondientes fórmulas de colaboración con el Instituto Andaluz de Administración Pública.
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eli/es-an/l/2017/12/27/7#art-53