Art. 44
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Consultas participativas autonómicas

Art. 44

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En vigor desde 5 ene 2019
La iniciativa institucional para las consultas participativas autonómicas corresponde a: a) El presidente o la presidenta de la Junta de Andalucía. b) El diez por ciento de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus respectivos plenos, debiendo representar en conjunto a un mínimo de 500.000 habitantes de la población empadronada mayor de 16 años. La iniciativa deberá proceder de al menos un ayuntamiento de cada provincia de Andalucía.
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