Art. 42
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 42

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En vigor desde 5 ene 2019
1. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá un registro de consultas participativas, adscrito al centro directivo competente en materia de participación ciudadana, que tendrá por objeto la inscripción de las consultas realizadas o promovidas al amparo de esta Ley. 2. Reglamentariamente se establecerá el funcionamiento del Registro de consultas participativas de Andalucía.
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