Art. 39
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 39

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En vigor desde 5 ene 2019
1. Las consultas participativas reguladas en esta Ley son de naturaleza consultiva y no vinculante. 2. En todas las consultas reguladas en este capítulo, cuando el órgano competente del gobierno autonómico o local se apartara o asumiera el resultado de un proceso de consulta, deberá motivar expresamente cuáles son las razones o intereses públicos que le conducen a seguir o no los resultados del citado proceso en el plazo máximo de 30 días, contados desde la finalización del proceso de consulta. La motivación deberá publicarse, al menos, en la sede electrónica, portal o página web del órgano que ostenta la iniciativa para la convocatoria de la consulta y en los boletines oficiales si se considera oportuno.
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eli/es-an/l/2017/12/27/7#art-39