Art. 35
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 35

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En vigor desde 5 ene 2019
Con carácter general, tendrán derecho a participar en las consultas participativas autonómicas o locales, reguladas en el presente capítulo, todas las personas mayores de 16 años pertenecientes al sector o colectivo de la población que tenga interés directo en el tema objeto de consulta, y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6.1. Este límite de edad podrá ser obviado en asuntos que afecten directamente a la infancia y los derechos que ostentan.
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eli/es-an/l/2017/12/27/7#art-35