Art. 27
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 27

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En vigor desde 5 ene 2019
1. Las personas o entidades de participación ciudadana previstas en el artículo 6 podrán proponer políticas públicas en el ámbito de competencias correspondientes a la Comunidad Autónoma y a las entidades locales andaluzas. 2. La iniciativa ciudadana para proponer una política pública en el ámbito autonómico requerirá el apoyo de un mínimo de 20.000 firmas entre aquellas personas físicas con derecho a participación ciudadana recogidas en el artículo 6. En el ámbito local, el ejercicio de la iniciativa ciudadana requerirá el número de firmas válidas que se establezca en los respectivos reglamentos de participación ciudadana, que podrán tener como referencia lo establecido en el artículo 48.3, no pudiendo exceder en ningún caso el mínimo establecido para el ámbito autonómico. 3. Los requisitos y procedimiento del proceso de participación ciudadana en la proposición de políticas públicas se determinarán reglamentariamente.
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eli/es-an/l/2017/12/27/7#art-27