Art. 25
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

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En vigor desde 5 ene 2019
Las Administraciones Públicas andaluzas podrán recabar la opinión de la ciudadanía sobre determinados asuntos o políticas públicas de su competencia mediante los instrumentos de consultas populares a los que se refiere el artículo 78 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, con la finalidad de valorar los efectos reales de sus actuaciones públicas u orientar decisiones sobre las mismas.
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eli/es-an/l/2017/12/27/7#art-25