Art. 22
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Art. 22

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En vigor desde 5 ene 2019
1. Una vez aprobado el Acuerdo Básico Participativo, se hará público en la sede electrónica, portal o página web del órgano competente para acordar el inicio del proceso y se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» o boletín oficial de la provincia. El anuncio en la sede electrónica, portal o página web incluirá el texto íntegro del Acuerdo Básico Participativo. Las Administraciones Públicas de Andalucía podrán utilizar cualesquiera otros instrumentos a fin de garantizar los principios de accesibilidad y no discriminación tecnológica. 2. Una vez concluida la deliberación participativa, el centro directivo competente por razón de la materia o el órgano competente elaborará un informe final sobre el proceso, que contendrá las conclusiones alcanzadas y una valoración de la deliberación efectuada. Dicho informe se publicará en la sede electrónica, portal o página web, así como en los boletines oficiales si se considera oportuno.
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eli/es-an/l/2017/12/27/7#art-22