Art. 14
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

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En vigor desde 5 ene 2019
Las Administraciones Públicas de Andalucía podrán iniciar los procesos de participación ciudadana, bien de oficio, bien a instancia de las personas físicas o entidades de participación ciudadana a que se refiere el artículo 6, cuando así lo prevea la ley. Transcurridos tres meses desde la presentación de la iniciativa ciudadana a que se refiere el párrafo anterior sin acordase el inicio, podrá entenderse rechazada la petición.
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eli/es-an/l/2017/12/27/7#art-14