Art. 13
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

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En vigor desde 5 ene 2019
Los procesos de participación ciudadana se podrán desarrollar sobre los siguientes asuntos o materias, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico: a) Proposición, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas con singular impacto o relevancia. b) La elaboración de instrumentos de planificación para la determinación de políticas. c) La priorización sobre aspectos puntuales del gasto. d) La elaboración de leyes y reglamentos. e) La prestación, seguimiento y evaluación de los servicios públicos.
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eli/es-an/l/2017/12/27/7#art-13