Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

16 / 17
En vigor desde 13 jun 2017
1. En el marco del desarrollo reglamentario, el Gobierno podrá crear un órgano colegiado encargado de velar por el cumplimiento de las garantías y derechos establecidos en esta ley, así como promover el desarrollo de los principios recogidos en la ley. 2. Sin perjuicio de los desarrollos reglamentarios que se consideren oportunos, se habilita al Consejo de Gobierno a adoptar los acuerdos que favorezcan la mayor eficiencia en las funciones de dirección, planificación y coordinación a que se refiere el artículo 9 de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2017/05/22/7#disposicion-final-primera