Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

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En vigor desde 13 jun 2017
Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo, así como las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos, ostentan el derecho a solicitar la cesación inmediata o la rectificación de aquellas campañas que incumplan algunas de las previsiones contenidas en esta ley.
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eli/es-ri/l/2017/05/22/7#art-12