Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 13 jun 2017
La dirección, planificación y coordinación de las acciones de publicidad institucional corresponderán al titular de la consejería con competencias en política informativa y de comunicación. Para ello contará con la participación de las diferentes consejerías, y representantes de los entes del sector público cuando proceda.
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