Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 5 nov 2017
Con el objeto de facilitar a las Juntas Arbitrales de Consumo el cumplimiento del plazo de resolución previsto en el artículo 20 y acceder a la acreditación europea, el Gobierno aprobará un Plan de ayudas a la gestión de las Juntas Arbitrales de Consumo que permita dotarlas de medios humanos y materiales suficientes para poder dictar el laudo en el citado plazo.
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