Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Requisitos relativos al lugar de establecimiento de las entidades, a su estatuto o reglamento de funcionamiento y al ámbito territorial de los litigios en que intervengan
Art. 6
6 / 57En vigor desde 5 nov 2017
1. Las entidades de resolución alternativa deberán disponer de un estatuto o reglamento de funcionamiento que conste en soporte duradero, sea fácilmente accesible para todos los ciudadanos e incluya, al menos, los siguientes aspectos:
a) La información relativa a su organización y forma de financiación.
b) El tipo de litigios que resuelven y las causas de inadmisión a trámite de las reclamaciones.
c) Toda la información relativa al procedimiento que, de conformidad con lo establecido en esta ley, vengan obligadas a proporcionar a las partes, antes, durante o después del procedimiento, así como aquella relativa a los efectos jurídicos del resultado del procedimiento y su coste para las partes. Esta información se proporcionará de forma clara y comprensible.
d) La forma de nombramiento, cualificación y experiencia de las personas encargadas de resolver el litigio.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, cuando las entidades de resolución alternativa ofrezcan procedimientos con resultado vinculante para el consumidor se requerirá que la creación o constitución de dichas entidades se haya efectuado por una norma con rango de ley o reglamentario.
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Proeli/es/l/2017/11/02/7#art-6