Art. 31
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Procedimiento de acreditación

Art. 31

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En vigor desde 5 nov 2017
1. El procedimiento de acreditación finalizará por cualquiera de las causas previstas en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. La resolución deberá ser dictada y notificada por la autoridad competente que corresponda en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que su solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. 3. La resolución del procedimiento de acreditación pone fin a la vía administrativa.
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eli/es/l/2017/11/02/7#art-31