Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 9 jun 2017
En el caso de los requerimientos emitidos en virtud del Decreto ley 2/2016, de 17 de mayo, el plazo al que se refiere el artículo 25.3 es de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
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