Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 9 jun 2017
El Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de economía y finanzas y del departamento competente en materia de cooperativas, debe dictar las normas para desarrollar la presente ley, sin perjuicio de las facultades específicas que esta otorga al departamento competente en materia de economía y finanzas.
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