Art. 36
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 36

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En vigor desde 9 jun 2017
1. Las cuentas anuales de la cooperativa administradora deben someterse al régimen de auditoría. 2. La cooperativa administradora debe remitir anualmente al departamento competente en materia de economía y finanzas, dentro de los quince días siguientes a su aprobación por la asamblea general, una copia de las cuentas anuales auditadas, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa reguladora de auditoría de cuentas y de cooperativas. 3. La distribución del resultado del Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito debe realizarse de forma diferenciada del resto de la cooperativa administradora.
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eli/es-ct/l/2017/06/02/7#art-36