Art. Disposición final primera
Título TÍTULO II

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ene 2018
La Xunta de Galicia dictará en el plazo máximo de cuatro meses las normas de desarrollo reglamentario de la presente ley, sin perjuicio de la inmediata implementación de las prestaciones para paliar las situaciones de vulnerabilidad en materia de pobreza energética.
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