Art. Disposición adicional
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 1 ene 2018
La Xunta de Galicia llevará a cabo negociaciones con las compañías de suministro energético a fin de celebrar convenios sobre materias como la mejora en los hábitos de consumo, la eliminación de cortes de suministro o la contribución al ahorro energético y a la implantación y desarrollo de las medidas de eficiencia.
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