Título TÍTULO I
Art. 5
5 / 22En vigor desde 1 ene 2018
El cumplimiento de esta ley en materia de ahorro y eficiencia energética requiere la utilización de una serie de instrumentos técnicos, jurídicos, económico-financieros, de planificación y de información. Por ello, el Gobierno establecerá una serie de instrumentos de promoción del ahorro y la eficiencia energética, entre los que se deberán incluir:
a) Planes de ahorro y eficiencia energética.
b) Incentivos económicos y/o financieros.
c) Incentivos a la I+D+i.
d) Campañas de información y concienciación.
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Proeli/es-ga/l/2017/12/14/7#art-5