Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 22En vigor desde 1 ene 2018
A los efectos de esta ley, se entenderá por «pobreza energética» la situación de dificultad en la que se encuentre un hogar de la Comunidad de Galicia para hacer frente al pago de su consumo energético y que puede llevar consigo una falta de acceso normalizado al suministro energético; y se entenderá por «unidad de convivencia en situación de vulnerabilidad social» aquella que se encuentre en situación de pobreza energética.
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Proeli/es-ga/l/2017/12/14/7#art-3