Art. 14
Título TÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 1 ene 2018
El objetivo pretendido con la presente regulación es conseguir que todos los suministros eléctricos a los consumidores que tengan la consideración de vulnerables severos conforme a la regulación estatal, que sean residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia y que estén considerados en riesgo de exclusión social por los servicios sociales de la Xunta de Galicia, tengan la consideración de esenciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.4.j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
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eli/es-ga/l/2017/12/14/7#art-14