Art. 13
Título TÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 1 ene 2018
El presente título resultará de aplicación a todas las unidades familiares que, conforme a la regulación estatal, tengan la consideración de consumidor vulnerable, y que asimismo la consejería competente en política social determine que se encuentran en riesgo de exclusión social.
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eli/es-ga/l/2017/12/14/7#art-13